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Reconfiguración territorial y política de espacio público

Por: Alejandra Marín Buitrago

Estudiante: Maestría en Hábitat

ImagenFuente: Sociedad de Arquitectos de Risaralda

La política nacional de espacio público (CONPES 2012), identifica la debilidad institucional asociada a la generación, gestión y control del espacio público urbano y suburbano, evidenciando entre otras problemáticas, la desarticulación entre las instancias encargadas del tema, el escaso aprovechamiento de los instrumentos de gestión y la inexistencia de herramientas para inventariar los inmuebles bajo tal clasificación. Dicho diagnóstico se describe desde las realidades de los municipios y en la relación de estos con los organismos nacionales encargados de orientar las líneas de acción en dicha materia.

Frente a este panorama se proponen una serie de estrategias de fomento de la asociatividad entre entidades públicas y, de estas con los privados, las cuales se orientarán a la disminución del déficit cuantitativo y cualitativo del espacio público, a garantizar su sostenibilidad y su apropiación por parte de la ciudadanía. Estas estrategias parten del entendimiento del espacio público como un atributo transversal a los demás elementos de la planeación urbana: la movilidad, la gestión del riesgo, la vivienda, e incluso el cambio climático; para luego desarrollarse en la incorporación de acciones concretas de espacio público en los planes de ordenamiento municipal y la planificación sectorial e intermedia. A su vez se asignan a algunas entidades del nivel nacional las funciones de generar estudios, trazar directrices y prestar asistencia técnica a los municipios para la gestión de sus espacios públicos.

Pese a estos avances, la política de espacio público no menciona estrategias dirigidas a la articulación y complementariedad intermunicipal, dejando sin herramientas a los procesos de desarrollo territorial a escala metropolitana o regional, lo cual dificulta la planeación, formulación, estructuración financiera y ejecución de proyectos urbano-regionales estratégicos (DNP 2011).

En consecuencia, mientras no se trascienda la visión del espacio público estrictamente municipalista, se corre el riesgo de que este atributo continúe reflejando los divorcios entre entidades territoriales vecinas, que, en vez de planificar y gestionar conjuntamente sus bordes urbanos, se avienen pasivamente a la configuración de ciudades que crecen de espaldas entre sí; así las cosas los espacios públicos interurbanos terminarían consolidándose como escenarios de exclusión territorial.

Por otro lado, más allá de la Política CONPES, el espacio público es desde siempre, causa y consecuencia de la política, entendida en el sentido amplio de la Grecia clásica “como el arte de conseguir decisiones mediante la discusión pública” (ARENDT 2005). Adicionalmente,  en las sociedades contemporáneas la construcción de ciudadanía ha rebasado por mucho los límites de la polis; vivimos en ciudades plurimunicipales (BORJA 2002), por tanto la visión del espacio público como “espacio de lo político” toma cuerpo en escenarios que trascienden el ágora y las plazas centrales.

La ciudad ha pasado de la pequeña polis aislada de otras, a una intrincada red de nodos que se expanden hasta diluir sus bordes en la conurbación tomando nuevas formas, que configuran una nueva territorialidad y dan lugar a nuevos escenarios de identidad. Espacios públicos como las centralidades metropolitanas y los bordes urbanos se erigen como nuevos escenarios de encuentro y deliberación ciudadana, para los cuales también se requieren estrategias de asociatividad.

Pese a que estas estrategias no fueron previstas por la Política de Espacio Público, la reconfiguración territorial que se propone desde la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT), aporta algunos instrumentos que pueden viabilizar una estrategia de articulación y complementariedad de entidades territoriales para el desarrollo del espacio público interurbano o de significación supramunicipal.

El modelo de asociatividad que se propone desde la LOOT parte de los principios de gradualidad y flexibilidad, siendo por tanto las entidades territoriales las que deben establecer las condiciones y el ritmo al cual se integran; empezando por ejemplo con la gestión conjunta de acciones puntuales, o la unificación de sus espacios de planificación, para irse adaptando a formas más estables de integración, conforme a sus capacidades y necesidades. La LOOT plantea igualmente la creación de instancias de integración -especialmente regiones- “a partir de ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e infraestructuras económicas y productivas y de relaciones entre las formas de vida rural y urbana, en el que se desarrolla la sociedad (…) En tal sentido, el principio rector de la regionalización se enmarca en una visión del desarrollo hacia la complementariedad.

La LOOT es -en todo caso- más precaria cuando se trata de la articulación intermunicipal,  la finalidad de las asociaciones de entidades territoriales en general, es prestar conjuntamente servicios públicos, funciones administrativas, ejecutar obras de interés común o cumplir funciones de planificación, así como para procurar el desarrollo integral de sus territorios, es decir, presentan el mismo contenido que las asociaciones de municipios, ya reguladas en la Ley 136 de 1996, las cuales han figurado como herramienta legal de gestión desde hace más de quince años sin mostrar -hasta el momento- resultados contundentes.

De igual manera, el contrato o convenio plan que se menciona en la LOOT como instrumento para la creación y ejecución de las asociaciones de municipios, también guarda estrecho parecido con  el convenio de asociación regulado desde la Ley 136 y con los mismos convenios interadministrativos que para efectos contractuales se reglamentan en la Ley 1150 de 2010. Así las cosas, el modelo asociativo municipal de la Ley Orgánica de Ordenamiento, solo difiere de lo ya existente, por tres razones básicas: por la obligatoriedad de que el contrato-plan se celebre en un marco de acción, que complemente los planes de desarrollo de los asociados en un “modelo de planificación integral conjunto”, por las prerrogativas que se otorgan a dichos esquemas asociativos a través del Fondo de Desarrollo Regional y por el contexto de desarrollo territorial dirigido a la asociatividad, en el cual se deben interpretar todos los instrumentos de la LOOT.

Es de esperarse que el posterior desarrollo reglamentario de la LOOT, amplíe y aclare los alcances del contrato plan, de modo que puede acogerse como una herramienta que se integre a los objetivos de la política nacional de espacio público, llenando algunos de los vacíos que actualmente se presentan en la gestión supramunicipal de lugares como las centralidades metropolitanas o regionales y los bordes urbanos. También sería indicado, que mediante dicha reglamentación se aplicaran ciertos criterios del principio de regionalización a las asociaciones entre municipios, de modo que puedan constituirse  estos esquemas de integración alrededor de identidades culturales locales o de ciertos ecosistemas o equipamientos icónicos.

En conclusión, los nuevos territorios que toman forma con la conurbación y la metropolización exigen su reconocimiento social y político, así como el desarrollo de herramientas normativas novedosas que permitan gestionar la complejidad socio-ambiental y político-administrativa que tiene lugar en las actuales ciudades plurimunicipales.

Bibliografía

ARENDT Hannah (2005). La Política Como Espacio Público. Disponible en: http://www.insumisos.com/lecturasinsumisas/La%20politica%20como%20espacio%20publico.pdf (consultado febrero de 2011).

BORJA Jordi (2002). “Ciudadanía y Globalización”, en Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 22 (Feb. 2002). Caracas, disponible en: http://www.clad.org/portal/publicaciones-del-clad/revista-clad-reforma-democracia/articulos/022-febrero-2002/0041400 (consultado 15 de febrero de 2012).

República de Colombia DNP -Dirección Nacional de Planeación- (2012). Documento CONPES 3718, Política Nacional de Espacio Público. Disponible en http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=DnfcXXlwbFM%3D&tabid=1475 (Consultado 10 de febrero de 2012).

República de Colombia, Congreso (2011). Ley 1454 de 2011. Disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2011/ley_1454_2011.html (Consultado en noviembre de 2011).

República de Colombia DNP -Dirección Nacional de Planeación- (2011). Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, PAGER vivienda y ciudades amables. Disponible en http://www.comfama.com/contenidos/Servicios/GerenciaSocial/Publicaciones/Descargar/Docs_cooperacion/9-PND%20VIVIENDA%20Y%20CIUDADES%20AMABLES.pdf (Consultado en agosto de 2011).

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1 thought on “Reconfiguración territorial y política de espacio público

  1. Alejandra: Seleccionaste un tema de gran actualidad y trascendencia para el debate sobre lo regional y lo metropolitano. Tus opiniones ayudan mucho a contextualizar las decisiones gubernamentales en los temas asociados a la ley orgánica de ordenamiento territorial, sus limitaciones y ausencias. En mi opinión, mientras no se aborde el debate sobre las regiones, más allá de lo financiero o lo político-administrativo, en su dimensión socio-económica y cultural, estas medidas no solo evidenciarán sus limitaciones, sino que seguramente serán fuente de nuevos conflictos. Felicitaciones.
    Tu redacción, impecable.
    Luis Fernando

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