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HÁBITAT Y PLANIFICACIÓN URBANA

Por: Juan Carlos Marín Villegas

Estudiante Maestría en Medio Ambiente y Desarrollo

Cumplidos ya 14 años de la promulgación de la ley 388, la cual reglamenta el Ordenamiento físico del territorio en Colombia, y en momentos en los que cientos de Municipios del país se aprestan a revisar, según sea el caso, sus POT’s, PBOT’s y EOT’s[1], y además en épocas en las que se avecina la realización de los comicios electorales en los que se elegirán las autoridades locales que entrarán dentro de poco a formular los Planes de Desarrollo Municipal (PDM),  cabe reflexionar acerca de la importancia de la incorporación del hábitat a la práctica del planeamiento urbano, esto es concebir el planeamiento considerando el hábitat tanto como realidad física, pero también como concepto y como método para la toma de decisiones, a nivel urbano y a nivel del detalle, es decir en los diferentes niveles o escalas urbanas.

Si bien el país ha suscrito acuerdos internacionales sobre el hábitat, tales como el asumido en la declaración de la conferencia Hábitat II en Estambul (1996), en la realidad local se presentan condiciones de desigualdad y de precariedad del hábitat cada vez más crecientes, lo que hace prever que aún el concepto no ha permeado las políticas públicas en lo que a la planificación del territorio se refiere. Esto puede ser corroborado, además de la práctica, en la ausencia de   -al menos- la utilización del concepto en la legislación nacional, lo anterior confirmado por MARQUEZ (2010) cuando afirma que, “al revisar dos documentos estructurales de política pública, Ley 152 de 1994 de los planes de Desarrollo y Ley 388 de 1997 sobre Ordenamiento Territorial, y la carta de navegación, la Constitución Política de 1991 revisada al año 2002, el término Hábitat no aparece en ninguno de los documentos citados.”

Abordar la problemática de la  planificación urbana desde la perspectiva del hábitat exige una visión compleja y sistémica, caracterizada por entender la realidad como una trama o tejido de múltiples relaciones entre las cosas.

Imagen: http://espina-roja.blogspot.com

La necesidad de incorporar la concepción de hábitat a la planeación territorial, se reconoce en la medida en que puede constituirse como un instrumento que ayude a permitir la superación de los postulados homogeneizantes de la  modernidad hacia la posmodernidad en materia de intervención del territorio, además que sirve como herramienta para establecer la capacidad de adaptación del hombre al espacio y las características del espacio transformado por el hombre en sus procesos culturales que lo hacen más o menos habitable. Los estudios del hábitat surgen como la respuesta a las necesidades de reconocer las formas como el hombre interviene el espacio, lo transforma, lo apropia y las cualidades con las que lo hace, a la vez que, siendo consecuente con el reconocimiento de la interrelación hombre- territorio, exige la articulación de las políticas de desarrollo económico y social con la planeación física del territorio. Como ya afirmaba CASTELLS (1974), “En consecuencia, analizar el espacio en tanto que expresión de la estructura social equivale a estudiar su elaboración por los elementos del sistema económico, del sistema político y del sistema ideológico, así como por sus combinaciones y las prácticas sociales que derivan de ello.”

En el caso de la mayoría de los municipios colombianos, la construcción integral del hábitat  presenta graves problemas generados en muchos casos por la desarticulación entre los dos instrumentos de planificación del territorio: la planificación del desarrollo, instrumento regido por la ley 152 de 1994 y materializado en los Planes Municipales de Desarrollo (PDM), y la planificación física, representada en las figuras establecidas por la ley 388 del 97. Las razones para la existencia de esta problemática pueden encontrarse, entre otras, en las diferencias de vigencia temporal entre uno y otro instrumento, en la prevalencia de intereses políticos y económicos inscritos en los planes de desarrollo de las administraciones de turno sobre los planes de largo plazo planteados en los instrumentos de ordenamiento territorial, además del desequilibrio entre la formulación de planes de desarrollo consecuentes en tres niveles (la nación, el departamento y los municipios) y planes de ordenamiento físico formulados sólo al nivel municipal, dada la imposibilidad de la definición de unas directrices de ordenamiento departamental sobre las cuales formular los planes municipales.

Todo lo anterior hace que la práctica de la planeación del hábitat se vea fragmentada, dando como resultado que lo social, lo económico, lo cultural y lo institucional va por un lado y el ordenamiento físico va detrás, afectando acuerdos, procesos de participación, escenarios de largo plazo, apuestas colectivas, entre otros y dificultando los fines de la planeación. Por esto, si se pretende lograr la integración del concepto de hábitat a la planeación urbana, debe iniciarse por entender conceptualmente que el proceso de planeación debe ser ante todo un proceso integral, en donde todo tiene que ver con todo, y que eso implica un cambio de pensamiento y un acomodamiento de las estructuras funcionales y administrativas.

Como parte de una posible solución a las problemáticas enunciadas y como lo plantea MARQUEZ (2010), “es importante que desde el nivel nacional se avance en la obligatoriedad de articular ambos instrumentos, pues tal como está previsto hoy, es casi que discrecional la observación de los POT por parte de los candidatos a alcalde y por lo tanto el resultado puede ser un PDM sin ninguna relación consciente con el POT”. Además debe avanzarse en la creación de las condiciones necesarias para asegurar la activa participación ciudadana en la construcción de los dos instrumentos mencionados, y por último es necesario que en el nivel nacional se logre avanzar en la expedición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT, como instrumento fundamental para organizar jurídicamente el sistema de planeación y la articulación entre la Ley 152 de 1994 y la Ley 388 de 1997.


[1] Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán (ley 388 de 1997): a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes; b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes;c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes.

BIBLIOGRAFÍA

MARQUEZ, Duque Luis Felipe. HÁBITAT Y PLANIFICACIÓN URBANA. Maestría en Hábitat. Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales. Manizales, 2010.

CASTELLS, Manuel. LA CUESTIÓN URBANA. Siglo veintiuno editores S.A. Madrid España, 1974.

LEY 388 DE 199(Julio 18). Diario Oficial No. 43.091, de  24 de julio de 1997
Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.
LEY 152 DE 1994 (Julio 15). Diario Oficial No. 41.450 del 19 de julio de 1994
Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo
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2 thoughts on “HÁBITAT Y PLANIFICACIÓN URBANA

  1. Juan Carlos, interesante tu ensayo; toca dos elementos fundamentales en los procesos de ordenamiento territorial; justamente, el hábitat como un componente estructural y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial como un instrumento que no solo legitima el proceso, sino que lo dota de instrumentos para la gestión del ordenamiento escenario, en el encontramos muchas debilidades; para el caso de la variable hábitat, debería apoyarse de un fuerte argumento de gestión para que sea visible y viable en la práctica. Caso contrario, seguirá siendo una apuesta débil en materia de política pública.

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