La Ciudad en la Prensa

Plan Parcial La Aurora (II)

22/04/2017

Por Luis Acebedo. Profesor Universidad Nacional de Colombia

El Plan Parcial, como un nuevo instrumento de ordenamiento territorial, se diferencia de un proyecto urbano tradicional por el cumplimiento de cuatro aspectos:

  • Contribuir a desarrollar las directrices del POT.
  • Establecer los instrumentos necesarios para un equilibrado manejo del suelo.
  • Garantizar una gestión asociada del proyecto (privada o mixta)
  • Lograr una distribución equitativa de cargas y beneficios entre los partícipes.

Hay evidencias empíricas para pensar en una ilegalidad técnica en la formulación del Plan Parcial de La Aurora por las siguientes consideraciones:

Se estarían desconociendo los tres principios básicos del ordenamiento territorial, a saber: La función pública del urbanismo, la función ecológica de la propiedad y el reparto equitativo de cargas y beneficios.

El Estado, en cabeza de las autoridades competentes como Corpocaldas, Aguas de Manizales, Secretaría de Planeación y el Alcalde de la época, quien tuvo la responsabilidad última de aprobar el Plan Parcial, incurrieron presumiblemente en un desconocimiento de los principios del ordenamiento territorial, lo cual, no solo convierte en ilegal las decisiones tomadas en torno a este proyecto, sino que también los compromete con favorecer el incremento de la riqueza de algunos privados a costa del detrimento patrimonial de las finanzas públicas.

Algunos de los errores más protuberantes son:

  • Sustraer de la “Reserva Central de Colombia” un pedazo de área para urbanizar intensivamente, es decir, construir torres de apartamentos de 12 pisos. ¿Cómo justificar que una urbanización ubicada en la “Reserva Central de Colombia” no afecta las condiciones ecosistémicas de las cuencas hidrográficas del Río Blanco y la Quebrada Olivares?
  • Debilitar la Estructura Ecológica Principal de Manizales con un proyecto inmobiliario que abrirá las puertas a futuras urbanizaciones sobre una franja de amortiguamiento necesaria para la protección de las cuencas hidrográficas del sector.
  • Impactar las quebradas Olivares y Siete Cueros en sus áreas aledañas de recarga de acuíferos, reduciendo los volúmenes de agua que le sirven para su oxigenación y el arrastre de sedimentos.
  • Desarrollar un Plan Parcial en donde se involucra un solo dueño, quien somete a otros 10 predios a vender o a ser expropiados por el Municipio en nombre del interés general, cuando en realidad se trata de un proyecto urbanístico privado.
  • El hecho de cumplir con la obligación legal de construir un 20% del área en VIS, no significa que sea de interés público. Aun así, no es claro si el privado financiará las VIS o simplemente reservará el lote para que el Estado las construya.
  • El municipio le traslada a título de gratuidad las plusvalías generadas por al menos tres hechos generadores de las mismas: Cambio del suelo rural a suelo urbano, otorgamiento de usos múltiples (vivienda, comercio, servicios e industrias), otorgamiento de nueva edificabilidad.
  • A cambio, y de manera inequitativa, el privado le traslada las cargas urbanísticas al municipio sin su respectiva cualificación, para que este último financie la dotación de espacio público, parte de la vía de acceso y los equipamientos.

Evidentemente, existen otras alternativas e instrumentos que el Estado tiene a la mano para garantizar la protección de la Estructura Ecológica Principal. Ellas son:

  • Delimitar y reglamentar el área amortiguadora de la Reserva Rio Blanco para consolidar un corredor biológico que sirva de cinturón verde y contenedor del desarrollo urbano hacia el norte y nor-oriente, en donde se encuentra la parte de la Estructura Ecológica Principal que el municipio aporta a la cuenca del río Chinchiná, todas ellas productoras de agua para los ciudadanos.
  • Reglamentar y aplicar los instrumentos propuestos por la Consultora HTM y definidos en la ley 388/97 para que los propietarios de suelos afectados puedan recibir beneficios como compensaciones y estímulos para la reforestación del área o transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros.

Los organismos de control y los jueces deberían detener este Plan Parcial técnicamente mal formulado, altamente lesivo para la sustentabilidad ambiental del municipio, la protección de las cuencas hidrográficas y las finanzas públicas.

P.D: Mi solidaridad con las familias afectadas por las lluvias del 18 y 19 de abril. Esta tragedia nos permite reconocer lo que se ha avanzado en materia de gestión del riesgo, pero también, lo mucho que falta. No hay que bajar la guardia. 

Disponible en:

http://www.lapatria.com/opinion/columnas/luis-acebedo/plan-parcial-la-aurora-ii

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