Caleidoscopios Urbanos

Nuevas hipótesis en torno al Macroproyecto San José (I):

Además de inconstitucional e ilegítimo ahora es ilegal.

Por: Luis Fdo. Acebedo R.
Mediante la Sentencia C-149 de 2010 la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 por medio del cual se creó la figura de los Macroproyectos de Interés Social Nacional.
¿Cuáles fueron los principios constitucionales que protegió la Corte?:
La descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. La Corte consideró que se estaba presentando un vaciamiento de las competencias puesto que establecía una estructura jurídica de supra-subordinación del nivel central sobre las autoridades locales, impidiéndoles cumplir con sus funciones en cuanto a la adopción, elaboración, revisión y ejecución de los POT, al igual que la reglamentación de los usos del suelo y la eficiente prestación de los servicios municipales a cargo de los concejos municipales. Por otra parte, la corte planteó que los MISN no pueden modificar de manera automática cualquier POT, so pena de generar una grave inseguridad jurídica sobre los mismos.
Los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados en el artículo 288 de la Constitución Política. Para la Corte no era posible cumplir con estos principios cuando se desconocieron las funciones atribuidas a los diferentes niveles territoriales y el carácter participativo de los procesos de ordenamiento territorial al no definir las normas adecuadas que orienten los procesos de concertación con las comunidades implicadas en los MINS.
Aún así, la Corte aclaró que los MINS no fueron declarados inviables jurídicamente. La tesis fundamental de la Corte es que los MINS tienen que observar rigurosamente los principios constitucionales, especialmente aquellos que imponen el respeto por las competencias asignadas a las autoridades locales. La Corte precisó que las consecuencias de la inexequibilidad se aplicarían para nuevos megaproyectos y no para los que se encontraban en curso.
Con estos antecedentes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió la Resolución N°1527 del 06 de agosto de 2010 “Por la cual se modifica y se adiciona la Resolución 1453 del 27 de Julio de 2009, por medio de la cual “se adopta, por motivos de utilidad pública e interés social, el Macroproyecto de Interés Social Nacional “Centro Occidente de Colombia San José” del Municipio de Manizales. Departamento de Caldas”. Dicha resolución introduce cambios no solo de forma sino de fondo al Macroproyecto San José. En los considerandos de dicha Resolución se anuncian los siguientes cambios importantes, entre otros:
– Reconfiguración de las Unidades de Ejecución N°1 denominada UEU 1 Par Vial Avenida Colón y N°2 La Avanzada, como sectores desarrollables a través de Unidades de Ejecución Urbanística de menor ámbito territorial.
– Determinación de instrumentos de planificación y lineamientos urbanísticos para la formulación de Planes Parciales de Renovación Urbana en el sector Par Vial Avenida Colón y el diseño urbanístico para las licencias de urbanización y construcción de las unidades de ejecución del sector La Avanzada.
– Cambio de la estructura financiera del Macroproyecto debido a la inclusión de nuevos recursos de la Nación y del Municipio para la ejecución del mismo.
– Articulación del Macroproyecto con otros proyectos de vivienda de interés prioritario ubicados en el municipio de Manizales como alternativa para la reubicación inmediata de máximo 360 familias provenientes de las zonas de riesgo de la ladera norte de la Comuna San José.
– Ajuste al diseño urbanístico, actualización de planos, cuadros de áreas y unidades de ejecución con ocasión de las modificaciones enunciadas anteriormente.
Pero además de lo anterior, se introdujeron otros cambios sustanciales que no se mencionan en los considerandos, a saber:
Cambios en los usos del suelo. Se suprime la siguiente sentencia del “Artículo 10. ÁREA DE INTERÉS AMBIENTAL URBANO” de la resolución N°1453 de 2009: “En el área del parque sólo se permitirán los usos establecidos en la tabla “Usos permitidos, Plan de Manejo ambiental –Olivares” contenida en el artículo 30 de la presente resolución”, reglamentados por el POT de Manizales, Acuerdo 663 del 13 de septiembre de 2007. La Resolución 1527 de 2010 realizó cambios sustanciales en materia de usos del suelo, suprimió toda la caracterización de usos y actividades en las Unidades de Ejecución del macroproyecto, contemplados en los artículos 29 y 30 de la resolución 1453 de 2009, con lo cual decretó en la práctica la libertad de usos al entregarle su asignación a unos futuros planes parciales de renovación urbana que tampoco estaban contemplados en la primera resolución y surgieron por la modificación de la UEU 1-PAR VIAL AVENIDA COLON, dividida en cuatro Unidades de Ejecución Urbanística (A,B,C,D).
Cambios en el espacio público de escala urbana. El Parque Liborio Gutiérrez que había sido beneficiado con programas de recuperación y/o mejoramiento en la Resolución 1453 de 2009, ahora se introducen criterios que lo “modifican”, o mejor lo fracturan, cuando a renglón seguido se introduce la siguiente frase “el cual será modificado por el recorrido del Par Vial Avenida Colón” (Artículo 4, resolución 1527 de 2010). El Parque recreodeportivo Avanzada (con un área en suelo de 4.939,81 m2) desapareció de los proyectos del sistema de espacio público definidos por el Macroproyecto en el artículo 13 de la resolución N°1453 de 2009. Desaparecen del sistema de equipamientos existentes la sede de la fundación Universidad de Manizales (antiguo colegio del Sagrado Corazón), la sede del colegio José María Guingue, la iglesia del Sagrado Corazón de Jesús (localizada en el barrio Los Agustinos) y la iglesia de Jesús Nazareno (Campohermoso).
– La resolución N° 1527 de 2010 (artículo 25) legitima un proceso de expulsión y desplazamiento intraurbano de al menos 360 familias que se reubicarán por fuera del área del Macroproyecto San José, es decir, en el proyecto de Vivienda de Interés Prioritario “San Sebastián” ubicado en la Comuna Ciudadela del Norte, utilizando mecanismos coercitivos tales como la enajenación voluntaria directa o expropiación de los inmuebles y sus mejoras en desmedro de sus condiciones preferenciales de localización en el centro de la ciudad, con lo cual se alteran sustancialmente sus condiciones socioeconómicas, de movilidad y accesibilidad a servicios básicos. Este artículo cambia radialmente el sentido del artículo 25 de la resolución 1453 de 2009 que definió acertadamente un proceso de relocalización de las familias dentro del área del Macroproyecto cuando sentenció que “Se deberá dar inicio al Programa de Reasentamiento de la ladera Norte en paralelo al desarrollo del ramal sur del Par Vial Avenida Colón. Durante este periodo los primeros bloques de vivienda que se desarrollen en la UEU 2 La Avanzada serán preferentemente ofertados a los beneficiarios del Programa de Reasentamiento localizados actualmente en el área de influencia del proyectado ramal norte del Par Vial de la Avenida Colón”. En todo caso, el Macroproyecto San José nunca contempló la expulsión de los pobladores a los extramuros de la ciudad por cuanto su razón fundamental estaba en la construcción de VIS y VIP para la población de la Comuna San José prioritariamente, tal como lo establece el artículo 32 de la Resolución 1453 de 2009.
Cambios en los lineamientos urbanísticos para el desarrollo de la Unidad de Ejecución Urbanística 1-Avenida Colón. La UEU1-AVENIDA COLÓN estaba dividida en tres sectores normativos (A, B y C) cuyos criterios de usos del suelo y lineamientos urbanísticos estaban definidos en los artículos 29, 30, 33 de la resolución 1453 de 2009. Con la resolución 1527 de 2010 se modifica esta UEU, subdividiéndola en 4 UEU para ser desarrolladas mediante Planes Parciales de Renovación Urbana-PPRU-. En este sentido, se eliminan tanto los usos del suelo como los lineamientos urbanísticos, dándole plena potestad a los PPRU para que se estructuren urbanística, financiera y jurídicamente.
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