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Institucionalidad del Paisaje Cultural Cafetero. Los retos del ordenamiento territorial

Por: Alejandra Marin

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Foto 1: Platanal y café, ilustra los policultivos de la caficultura, en municipio de Quinchía- Risaralda. 2008

A pesar de las escasas referencias normativas al tema paisaje, las múltiples implicaciones de los paisajes culturales[i], hacen que en su reconocimiento y tratamiento normativo este concepto se entrecruce con la totalidad de los atributos y dimensiones del ordenamiento territorial. La declaratoria de Paisaje Cultural Cafetero entraña un compromiso del Estado en sus diferentes niveles, aunque conforme a los actuales modelos de distribución de competencias, la planeación, gestión y regulación de este paisaje, corresponde mayoritariamente a los municipios, quienes deberán recurrir a los mecanismos de asociatividad que ofrece el ordenamiento jurídico.

Abordaje institucional del PCC

En cuanto a la regulación del paisaje, se ha sostenido que el paisaje se auto gestiona, ya que constituye un elemento del ámbito emocional, que tiene lugar en el espacio no tangible de la percepción, de modo que su mejor aprovechamiento, no se logra con un mayor número de normas relativas a la materia, de hecho la excesiva institucionalidad frente al tema debe reducirse (Ojeda, 2012).

En contraposición, otros afirman que la institucionalidad que hoy se tiene para el Paisaje Cultural Cafetero (PCC) disponible, sirvió bien al propósito de gestionar ante la UNESCO la inscripción en la lista de patrimonio mundial, pero se muestra insuficiente para atender las tareas y desafíos propios del mediano y largo plazo. Por tanto, en adelante, viene la pregunta obligada por el gobierno del PCC, por su representatividad, por su condición incluyente y por su fundamento legal (Arango, 2011).

En consonancia con la propuesta de Arango, es necesario reconocer, que si bien la percepción individual y el imaginario colectivo, no pueden ser intervenidos desde lo normativo, las acciones humanas como componente del paisaje cultural, sí deben ser objeto de regulación, para lograr una relación armónica con el sustrato natural y las acciones económicas -que también constituyen parte del dicho paisaje-

Se resalta igualmente que la fragilidad del Paisaje Cultural Cafetero, constituye una de las circunstancias consideradas por la UNESCO para la declaratoria, por tanto, se hace indispensable la activa intervención pública desde el planeamiento, la gestión, la normativa y el control, con miras a garantizar su sostenibilidad y mitigar las condiciones de riesgo.

Osorio (2008) llama la atención, sobre la perdida de la homogeneidad característica de la arquitectura del paisaje cafetero, por la intervención causada por actores institucionales, con la construcción de equipamientos sociales, pero sobre todo, la carencia de una normatividad que, partiendo de la valoración y conocimiento de los hechos urbanos preexistentes, procurara su conservación.

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Foto 2: Morfología del PCC, bosques que lo conforman. La Suiza (Pereira), 2007.

Frente a la urgente necesidad de participación pública surgen varios interrogantes, que deberán ser despejados en los próximos años por toda la institucionalidad que se ha construido en torno al PCC, tales como: al ser el PCC un fenómeno dinámico, ¿hasta qué punto se pueden intervenir estas dinámicas, mediante una ley estática? así las cosas, ¿Qué clase de normas deben regular el Paisaje Cultural Cafetero? Al tratarse de un fenómeno que pertenece a un ámbito regional con impacto nacional, ¿Cómo se posibilita su desarrollo a través de una competencia básicamente municipal?  Sí son los planes de ordenamiento territorial (POT) los llamados a incorporar de manera concreta y con carácter vinculante las disposiciones en materia de PCC ¿Cómo debe incluirse esta regulación del PCC en los POT?

En cuanto a la regulación normativa actual, en materia de patrimonio cultural, se tiene que este, está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, entre ellas, el paisaje cultural (Ley 1185 de 2008, Art. 4). Esta misma norma ilustra un avance indispensable en la comprensión del paisaje, al pasar de la protección del elemento a la protección del conjunto. Se tiene entonces una visualización paisajística del patrimonio, que otrora se miraba de manera focalizada,  hacia el reconocimiento y protección del monumento o el edificio.

En materia de ordenamiento territorial La Ley 388 de 1997, sólo menciona de manera tangencial el elemento paisaje, al fijar que dentro del contenido estructural del POT debe señalarse las áreas de reserva y medidas para la defensa del paisaje, (…) así como de las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico (Art 12, No. 2.2.). Posteriormente el Decreto 3600 de 2007, resalta la protección del paisaje rural, en la fijación de alturas y volumetrías para diferentes usos (Art. 12 y  14), prohibiendo a su vez, los cerramientos que impidan el disfrute visual del paisaje (Articulo 21, No. 5).

Pese a esto, todos los atributos del territorio cuyo ordenamiento se regula normativamente, confluyen en el paisaje cultural, por tanto, su tratamiento debe abordarse desde esta integralidad. Por ejemplo, en materia del atributo vivienda, el bahareque como modelo arquitectónico típico cafetero, se conjuga con el urbanismo de damero en ladera que genera un especial tratamiento de la infraestructura de transporte, servicios públicos y conformación del espacio público (Osorio, p.134. 2008).

En materia de usos, la explotación económica de los predios -entendida como uno de los fundamentos de un paisaje vivo- encuentra un sustento básico, en las restricciones para los usos de vivienda campestre que protegen la destinación a vivienda rural, (regulaciones de índice de suburbanización –CARs- y Decreto 097 de 2004). Esta clase de limitaciones son necesarias para conservar el modelo productivo, frente  a la amenaza que refiere Duque (2012), en estos términos: “los poblados cafeteros se han rur-urbanizado”.

El tratamiento de estos y otros conflictos del territorio del paisaje cultural, debe partir de una planificación integral, en la cual se integren de manera armónica las determinantes de ordenamiento territorial de las CARs, el Plan de Manejo del PCC y los POT. Este reordenamiento territorial es una de las claves para responder a las características y potencialidades propias del PCC orientando la  declaratoria a la consolidación de un ejemplo sobresaliente de hábitat.

Bibliografía

ARANGO (2011), Oscar. Paisaje Cultural Cafetero: Ocho Retos Después de la Inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial. En Revista No. 2. Red Alma Mater, Pereira, 2011. Extraído el 15 de agosto de 2012, desde http://www.redalmamater.edu.co/sitio/contenido-paisaje-cultural-cafetero-ocho-retos-despues-de-la-inscripcion-en-la–800.html

DUQUE (2012)Escobar Gonzalo, El Paisaje Cultural Cafetero. En periódico La Patria, Agosto 6 de 2012. Extraído el 14 de agosto de 2012, desde http://www.lapatria.com/columnas/el-paisaje-cultural-cafetero.

LÓPEZ (2008), Sorzano, María Claudia, Paisaje Cultural Cafetero, Risaralda Colombia. Edit. Universidad Católica de Pereira, Universidad Tecnológica de Pereira. Páginas 13-14. Año 2008.

OJEDA (2012)Rivera, Juan Francisco, Taller institucionalidad agro productiva, recuperado en Taller Internacional del Paisaje. Manizales junio 30 de 2012.

OSORIO (2008)Velásquez, Jorque Enrique. Estructuras de Damero en Ladera y Arquitectura Regional de Bahareque en la Construcción de un Territorio. Paisaje Cultural Cafetero, Risaralda Colombia. Edit. Universidad Católica de Pereira, Universidad Tecnológica de Pereira. Páginas 129 -270. Año 2008.

UNESCO (2011). Word Heritage Committee [Decisions Adopted in the 35ª session, june 29- 2011, Paris Francia]. Tradución propia, Extraído el 15 de agosto de 2012 desde  http://whc.unesco.org/en/sessions/35COM/.

RODRÍGUEZ (2008)Herrera Diana María y otros, El Patrimonio Natural del Paisaje Cultural Cafetero, en Risaralda- Colombia. Edit. Universidad Católica de Pereira, Universidad Tecnológica de Pereira. Páginas 207 -232. Año 2008.

[i]Los paisajes culturales se identifican como porciones del territorio resultado de la acción humana y su influencia sobre los factores naturales. Son el resultado de procesos históricos, naturales y culturales de las relaciones de comunidades específicas con un medio ambiente determinado (Arango, 2011).

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