Investigación y Proyección

La Reserva Rio Blanco clama por justicia socio-ambiental.

Por Luis Fernando Acebedo Restrepo[1] [2]

Intervención de Luis Fernando Acebedo en la rendición de cuentas.
Aspecto de la asistencia al Informe de Rendición de Cuentas 2017-2018. 2 años de Procuraduría Ciudadana.

Señor Procurador General de la Nación,

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.

Señor Procurador Delegado de Asuntos Agrarios y Restitución de Tierras

DIEGO FERNANDO TRUJILLO MARÍN

Demás autoridades y asistentes a este evento de Rendición de Cuentas de la Procuraduría General de la Nación.

La Audiencia Sobre Recursos Naturales y Territorio, realizada por la Procuraduría General de la Nación el pasado 17 de agosto de 2018 en el auditorio principal de la Universidad Nacional de Colombia sede Manizales, fue sin duda, un evento de gran importancia en el proceso de defensa de la Reserva Forestal Protectora de Rio Blanco que provee el 35% del agua a la ciudad de Manizales y hace parte de un sistema de áreas protegidas en la zona nor-oriental del municipio, más próxima al Parque Nacional Natural Los Nevados.

Diez días después de la intervención de la Procuraduría Nacional ante los jueces, es decir, el 27 de agosto de 2018, el juzgado 8º administrativo de Manizales suspendió temporalmente la licencia de construcción del primer conjunto habitacional de la ciudadela “Tierra Viva” para permitir que la justicia se pronuncie de fondo sobre el conflicto socio-ambiental derivado de la aprobación de unas licencias de urbanismo y construcción en una zona históricamente considerada con Función Amortiguadora de dicha reserva.

En efecto, el La Convergencia Todos Somos Rio Blanco, había emprendido desde hacía mas de seis años acciones jurídicas y cívicas para pedirle a los jueces que suspendieran el proyecto como medida cautelar ante la inminencia de un daño ambiental irreparable, sin ninguna respuesta por parte de los jueces. Con la solicitud de celeridad que hizo la Procuraduría Nacional ante el Tribunal Administrativo de Caldas el mismo día en que se celebró la Audiencia, se logró la suspensión temporal de la licencia con la cual la empresa había iniciado la construcción de las primeras torres de apartamentos, aún a sabiendas de que el nuevo POT redefinió dichos suelos como rurales. Esta decisión todavía se mantiene en firme, mientras se esperan pronunciamientos de fondo por parte de los jueces.

El pasado 5 de septiembre de 2018, la empresa CFC&A llamó a parte del gremio de los constructores del Eje Cafetero para solidarizarse con lo que denominó “La Marcha de los cascos por mi trabajo y vivienda” en defensa de Tierra Viva en Manizales. Dentro del ejercicio del derecho a la protesta que también ejercen los empresarios, se difundieron opiniones y argumentos de todo tipo que reflejan el pensamiento y la práctica, a nuestro juicio equivocada, de una parte de este importante sector de la economía.

Más allá de insultos y descalificaciones a los movimientos ambientalistas y de las nuevas acciones judiciales contra algunos de sus líderes, emprendidos por los empresarios, quizás la idea más importante que han esgrimido tiene que ver con la supuesta inseguridad jurídica que se estaría presentando. Los privados desafían los pronunciamientos de la corte constitucional sobre los llamados “derechos adquiridos”. Según la Sentencia C-196-16, “Desde la perspectiva constitucional, no puede hablarse de derechos en materia de usos del suelo frente a las regulaciones que se hacen en el plan de ordenamiento territorial de los municipios y distritos”.

Cuestionan los empresarios la legalidad de la medida cautelar producida el pasado 27 de agosto por el juzgado 8 administrativo de Manizales, bajo el argumento de que “El Plan Parcial sí se encuentra contemplado en la cartografía rural del POT”, desconociendo el Decreto 1507/98, art. 1, numeral 2, Plan Parcial es un instrumento solo corresponde aplicarlo a “áreas determinadas del suelo urbano o de expansión urbana…”.

Contrargumentan los constructores que en el acuerdo 575/2003, modificatorio del POT de 2001, se incorporaron los predios de La Aurora como suelos de expansión urbana. La legalidad de esta decisión también debería examinarse, porque la ley 388/97 plantea que las revisiones del POT en el periodo de mediano plazo no pueden modificar las normas de contenido estructural que tendrán como mínimo una vigencia de tres períodos constitucionales (art. 28, ley 388/97), y la clasificación general del suelo está contemplada dentro de esa categoría.

Lo que hizo el nuevo POT (acuerdo 958/2017) fue redefinir el Modelo de Ocupación Territorial como le correspondía después de agotado el período de largo plazo, protegiendo la Reserva Forestal Protectora Rio Blanco y sus zonas amortiguadoras de toda pretensión de urbanización luego de estudios científicos muy serios. Recordemos que el proyecto para ese momento no había comenzado su ejecución.

Argumentan los constructores que se ha afectado la confianza legítima, cuando ellos mismos demandaron la legalidad del POT aprobado en 2017 buscando dejar sin piso la decisión de suspender los suelos de La Aurora como de expansión urbana; pero el Tribunal Administrativo de Caldas negó esta pretensión en sentencia 059 (26 de junio 2018) dotando de plena validez el acuerdo.

Para nosotros los ciudadanos, lo que está sucediendo con estas 25,94 hectáreas de suelo en disputa del Plan Parcial de La Aurora, es lo que se ha venido tipificando como un “volteo de tierras” a nivel nacional. Consiste en introducir modificaciones a los planes de ordenamiento territorial a solicitud de personas influyentes en la política, interesados en enriqueserse sin ningún esfuerzo de agregación de valor al suelo, con lo cual se apropian ilegalmente de las plusvalías urbanas que el Estado genera, ocasionándole a los municipios graves consecuencias económicas, ambientales y sociales. Es una nueva y sofisticada modalidad de corrupción que penetra las esferas del ordenamiento del territorio y compromete a algunos empresarios, alcaldes, concejales y funcionarios públicos de cuestionables principios éticos.

En un ejercicio preliminar de cálculo de plusvalía por ampliación del perímetro urbano que realicé en el área del Plan Parcial Tierra Viva, siguiendo el método residual aplicado a terrenos sin urbanizar sugerido por Oscar Borrero en su libro “Economía urbana y plusvalía del suelo”, llegué a una cifra que puse a consideración de los expertos, equivalente a 75 mil millones de plusvalía urbana generada por el Estado. Es importante constrastar esta cifra con los beneficios que esperaba obtener el privado si este proyecto se llevara a cabo, calculados en 154 mil millones aproximadamente. Y aunque en el POT se siguen aprobando Planes Parciales, el alcalde de Manizales mantiene engavetado el acuerdo de plusvalía, inclumpliendo nuevamente el POT vigente, que en su artículo 238 sobre reglamentación de la plusvalía planteó que “El alcalde municipal expedirá en un término de ocho (8) meses contados a partir de la publicación del presente plan, la reglamentación para la implementación de este instrumento de financiación del desarrollo urbano, en lo que hace referencia a las áreas objeto de participación en plusvalía…”

Está claro que la ausencia de un acuerdo de plusvalías en la ciudad de Manizales, reclamado por la ciudadanía desde hace por lo menos una década, beneficia a los empresarios privados que se apropian del 100% de la riqueza pública generada por el estado a través de los diferentes hechos generadores de la participación en plusvalía.

Como he venido sosteniendo en varios foros ciudadanos y académicos, no pueden los alcaldes seguir argumentando la ausencia de reglamentación en la financiación y gestión del desarrollo ambiental y territorial, y a la vez, aplazar indefinidamente su aprobación. Ellos están obligados constitucionalmente a “cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo” (Art. 315). No tomar decisiones pareciera ser, como diría David Harvey[3], “una postura estratégica”, utilizada por algunos políticos para mantener el status quo, y de paso, impedir el alcance de la justicia socio-ambiental y territorial[4].

La intervención de la procuraduría general de la nación y sus delegadas regionales, junto con la personería, abren una luz de esperanza para que la justicia socio-espacial y ambiental lleguen. De ser así, en Manizales podrá iniciarse una nueva etapa en el ordenamiento territorial y ambiental, pudiendo convertirse muy seguramente en ejemplo nacional y mundial de acciones concretas para mitigar el cambio climático.

Muchas gracias. 23 de enero de 2019


[1] Arquitecto, Magister y Doctor en Urbanismo. Profesor Asociado de la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales. Miembro de la Convergencia Todos Somos Rio Blanco.

[2] Las opiniones aquí expresadas no comprometen el pensamiento de la Universidad Nacional de Colombia.

[3] HARVEY, David. (2007). Urbanismo y desigualdad social. Madrid: Editorial Siglo XXI. Pág. 121.

[4] En este sentido, un grupo de ciudadanos le han formulado queja de carácter disciplinario a la Procuraduría General, regional Caldas, para investigar acciones y omisiones de funcionarios públicos que han agudizado los conflictos ambientales relacionados con la Reserva Forestal Protectora de Rio Blanco (Radicado el 28 de octubre de 2018).

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