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Consideraciones sobre el Ordenamiento Territorial y los BARI

TACBOGYERA

Cerro alto donde se congregan los espíritus. BARI.

Las sociedades arcaicas duraron tanto tiempo porque ignoraban el ansia de innovar, de postrarse continuamente ante nuevos simulacros. (Cioran, 1993)

 Por: Efraím Quintero Manzano

Estudiante de la Maestría en Medio Ambiente y Desarrollo.
Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales.

La ley de ordenamiento territorial (Ley 388 de 1997) se sustenta sobre cuatro componentes que fundamentan su propuesta hacia la función social y ecológica (Benavides, 2011):

 Reflexión integral sobre todos los aspectos de la realidad territorial;

  1. Construcción colectiva donde la participación fortalece el liderazgo institucional y convoca el compromiso de la sociedad civil;
  2. Visión prospectiva que trasciende los cambios de las administraciones municipales;
  3. Gestión que lleva a movilizar recursos financieros, responsables públicos y privados y procedimientos de gestión y viabilidad.

 En el orden de las administraciones municipales el ordenamiento  del territorio debería privilegiar el conocimiento mutuo entre el contenido y lo que lo contiene, que lleve a lograr reformulaciones de su territorio para llevar a consideraciones que prevean políticas de entendimiento con el componente social e igualmente priorizar situaciones que no solo lleven a conocer su contenido sino el de municipios aledaños. Políticas Comunes que permitan vislumbrar y buscar un fin común.

El interés de este artículo se encamina a considerar una cronología aplicable para la búsqueda de sustentación política del ordenamiento en las comunidades indígenas y lo que pasa precisamente con los Bari en el Norte de Santander. Lograr un acercamiento entre el ordenamiento oficial y lo que conjuga o se entiende en el concepto de ordenamiento para dicha comunidad indígena, eje del estudio planteado en artículos pasados sobre la cuestión indígena.

Para este propósito es necesario plantear una cronología que referencie lo sucedido desde la Ley de Reforma Urbana de 1989, siendo esta enlazadora de cuestiones planteadas anteriormente en la planeación en el país, con algunas consideraciones últimas manifestadas por Parques Nacionales.

En 1989, La Ley de Reforma Urbana o Ley 9 complementa los aspectos de ordenamiento urbano establecidos por el Código de Régimen Municipal, principalmente sobre los planes y reglamentos de usos del suelo y reserva de zonas para protección ambiental.

Seguidamente en 1991, con la Constitución Política se establece un nuevo orden territorial contenido en cinco componentes básicos:

a. Ordenamiento Político-Administrativo donde manifiesta en el articulo 288 la distribución de competencias entre la nación y entidades territoriales, en el articulo 307 la conversión de regiones en entidades territoriales y en el articulo 329 la conformación de entidades territoriales.

b. Ordenamiento del Desarrollo Municipal;

c. Ordenamiento Ambiental;

d. Desarrollo Regional Armónico;

e. Ordenamiento del Desarrollo Social Urbano y Rural.

Igualmente para este año de 1991, la Ley 21 reconoce y protege los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales de los pueblos indígenas.

Para 1993, se proclama La Ley Ambiental o Ley 99, como continuadora invariable de las categorías de ordenamiento ambiental del Código de Recursos Naturales Renovables, más se suman caracterizaciones importantes a la dimensión ambiental del ordenamiento territorial como la zonificación del uso del territorio para su apropiado ordenamiento ambiental, regulaciones nacionales sobre usos del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales, pautas ambientales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial, regulación ambiental de asentamientos humanos y actividades económicas y reglamentación de usos de áreas de parques nacionales naturales.

En este mismo año de 1993, se establece la Ley 70 que viene a reconocer el respeto a la integridad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. Elementos que igualmente fortalecen a todas las comunidades étnicas.

En 1994, se crea la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana o Ley 134, que aporta instrumentos que contribuyen al principio democrático y participativo del Ordenamiento Territorial, como: referendo, revocatoria del mandato, plebiscito, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa popular legislativa y normativa.

 1994, viene a fortalecer la construcción de nuevos instrumentos que formalizan el ordenamiento nacional, se formula la Ley 136, Ley de Organización y Funcionamiento de los Municipios, asumiendo el mandato constitucional de ordenar el desarrollo de los territorios y promover la creación de asociaciones municipales para el desarrollo integral del territorio municipal. Otro elemento viene con la Ley 141 del Fondo Nacional de Regalías que va a establecer para los municipios los recursos derivados de explotaciones mineras para la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo o Ley 152, que establece la obligatoriedad de los municipios para realizar planes de ordenamiento territorial. Para este mismo año de 1994, se establece la Ley de Reforma Agraria o Ley 160: viene a regular categorías de ordenamiento rural, relacionadas con las áreas de baldíos nacionales, zonas de colonización y zonas de reserva campesina. Ley esta que propicia confusión en el territorio Bari por la consiguiente ocupación y pérdida de terrenos.

En 1995, se pronuncia la Ley de Fronteras o Ley 191 que establece las bases para el ordenamiento de las áreas fronterizas, a partir de dos categorías espaciales: las unidades especiales de desarrollo fronterizo y las zonas de integración fronteriza.

 Ahora en 1997 se establecen dos leyes muy importantes que vienen a definir las subsiguientes políticas hacia el ordenamiento territorial y la valoración y fortalecimiento cultural de la nación. Ley 388 o Ley de Ordenamiento Territorial: Instrumenta el marco conceptual para formular y ejecutar planes municipales y distritales de ordenamiento territorial. Y la Ley 397 o Ley de Cultura, que define el patrimonio cultural de la Nación y establece la obligación del Estado y de las personas de valorar, proteger y difundir dicho patrimonio.

El Decreto 797 de mayo 6 de 1999, crea una «Comisión Intersectorial» para la redacción del proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que defina conceptualmente el ordenamiento territorial. El Decreto establece entre sus miembros a representantes de las Comunidades Negras y las Comunidades Indígenas.

Para este mismo año de 1999, se presenta la Ley 507, la cual modifica la Ley 388/97: Ampliando el plazo máximo para la formulación y adopción de los planes y esquemas de ordenamiento territorial, establece la implementación de un plan de asistencia técnica y capacitación a los municipios sobre los procesos de formulación y articulación de los Planes de Ordenamiento Territorial y los Concejos municipales y distritales deberán realizar un cabildo abierto para el estudio y análisis de estos, sin perjuicio de los demás instrumentos legales de participación.

El Decreto 3600 de 2007, manifiesta elementos que benefician la protección y conservación en áreas rurales.

En junio de 2011, se aprueba la Ley 1454 o Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, donde se dictan algunas normativas: Promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial. Fomentar el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. Propiciar las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional. Entre sus principios rectores establece la Multietnicidad.

Sobre Parques Nacionales Naturales de Colombia, en este 2011, en su informe al Congreso, plantea en su introducción lo siguiente: En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, la gestión adelantada se ve reflejada en el capítulo denominado “Sostenibilidad Ambiental y Prevención del Riesgo”; el Programa “Gestión Ambiental Integrada y Compartida”; y la Línea estratégica “Biodiversidad y sus servicios ecosistémicos”. Plan de Acción 2011, que consta de tres metas generales; la primera agrupa cuatro actividades que responden a la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a través de la implementación de las acciones estratégicas del CONPES 3680, la segunda contiene veinte actividades que contribuyen al Mejoramiento de la efectividad del manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales; y la tercera, incluye dos actividades relacionadas con la Consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a través de la incorporación de sitios prioritarios al Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Parques Nacionales Naturales de Colombia

Referencias.

BENAVIDES López, Marco Antonio. 2011. El Ordenamiento Territorial. Presentación Power Point. Universidad Nacional.

CIORAN, E. M. 1993. Desgarradura. Montesinos. Tercer Mundo Editores. Bogotá.

GALVIS, R. Hortensia. 1995. Somos BARI. Editorial Presencia. Bogotá

PÁEZ Quintero, David Alonso. 2010. Mundo Bari, un pueblo que se niega a desaparecer.  Secretaria de Cultura Norte de Santander. Cúcuta.

www.bibliotecajuridica.com.co

www.parquesnacionales.gov.co

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1 thought on “Consideraciones sobre el Ordenamiento Territorial y los BARI

  1. Es muy importante tener la radiografía de los cambios legales y constitucionales que su investigación necesitará para contextualizar el ordenamiento territorial y las comunidades indígenas. La LOOT dejó un vacío muy grande en la concepción sobre el OT indígena. Nos quedó faltando un análisis crítico sobre el significado de esas leyes y sobre sus vacíos a la hora de ordenar el territorio indígena.

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