Caleidoscopios Urbanos

Nuevas hipótesis en torno al Macroproyecto San José (II)

Razones para considerar ilegal la Resolución Número 1527 de Agosto de 2010.
Por: Luis Fdo. Acebedo R
Viene de:  http://caleidoscopiosurbanos.blogspot.com/2011/11/nuevas-hipotesis-en-torno-al.html
En primer lugar y como queda demostrado en los párrafos anteriores la Resolución 1527 de 2010 realizó cambios de fondo al Macroproyecto San José reglamentado inicialmente por la Resolución 1453 de 2009. Estos cambios de fondo no pueden ser abordados por la administración municipal de Manizales y por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tomando en consideración las facultades extraordinarias que se le asignaron al gobierno nacional para gestionar los Macroproyectos porque fueron declarados inconstitucionales por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-149 de 2010-. Esas facultades fueron consagradas en el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007.

En este caso, nuevamente se produce un vaciamiento de competencias, especialmente en lo que tiene que ver con la potestad del Concejo Municipal para conocer y reglamentar los usos del suelo y con los instrumentos de participación que por ley deben implementarse para abordar los procesos de ordenamiento territorial. De tiempo atrás las comunidades organizadas de la Comuna San José han estado exigiendo cambios en la orientación centralista y de expulsión de sus habitantes-residentes por cuenta del Macroproyecto, y han reclamado procesos de participación real en la toma de decisiones sobre el territorio que les concierne; tales derechos constitucionales y legales no fueron tenidos en cuenta en el trámite de la Resolución 1527 de 2010. De esta manera, una vez más, quedan vulnerados los principios de descentralización administrativa, coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
En el segundo párrafo de los considerandos de la Resolución de marras se justifica la modificación de la Resolución 1453 de 2009 “en el marco de lo establecido en el Decreto 4260 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto 3671 de 2009, con el lleno de los requisitos exigidos en esa misma normatividad”. Y en el cuarto párrafo se retoma el fallo de la Sentencia C-149 de 2010 en la cual se establece que “…la sentencia tiene efectos hacia el futuro, con lo cual no se produce traumatismo alguno, es decir, se aplicaría para nuevos Megaproyectos y no para aquellos que se encuentren en curso”. Ambos considerandos intentan justificar que para el caso de la modificación de la Resolución 1453 de 2009 no se requeriría cumplir los principios constitucionales que protegió la Corte con dicha sentencia puesto que el Macroproyecto San José ya estaba aprobado al momento del fallo de la Corte.
Sin embargo, ¿quiere esto decir que los proyectos aprobados tienen partida de corso para continuar violando la constitución?. De ninguna manera, en nuestra opinión, los desarrollos de estos proyectos aprobados tienen que seguir sujetándose al ordenamiento jurídico y constitucional existente. Se entiende que el fallo de la Corte dejó sin piso legal todos los decretos reglamentarios que se produjeron con base en esta norma, es decir, los decretos 4260 de 2007 y 3671 de 2009 en lo que tiene que ver con los principios constitucionales resguardados por el fallo de inexequibilidad. En este sentido, tanto la Alcaldía de Manizales como el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial debieron proceder como lo ordena la constitución política y la ley 388 de 1997 y no amparados en decretos que sustentan decisiones claramente declaradas inconstitucionales.
La Resolución 1527 de 2010 desvirtúa la naturaleza de la adopción del Macroproyecto San José fundamentado en los motivos de utilidad pública e interés social que los artículos 58, 59 y 60 de la ley 388 de 1997 reglamentan, definiendo las entidades competentes para hacerlo. Estos instrumentos son de competencia del Estado en los distintos niveles de gobierno que estén facultados para promover actuaciones urbanísticas, se basan en los principios del ordenamiento territorial previstos en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, es decir, la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de cargas y beneficios.
La aplicación de los motivos de utilidad pública e interés social a los Macroproyectos decretados por el gobierno nacional se sustentaron en el interés de resolver las necesidades de Vivienda de Interés Social –VIS- y Vivienda de Interés Prioritario –VIP- que por diferentes motivos-expresados por el gobierno nacional en el documento CONPES 3583 DE 2009- no lograban resolver los municipios, para lo cual el Estado central asumió competencias especiales como “los motivos de utilidad pública e interés social” para modificar extraordinariamente los perímetros urbanos con el fin de disponer nuevo suelo urbano o habilitar el suelo urbano existente para construir VIS y VIP.
En el caso del Macroproyecto San José la declaratoria de utilidad pública e interés social se implementó para aplicar instrumentos de gestión del suelo empleados sólo por el Estado, a saber: enajenación voluntaria y expropiación. Bajo estos criterios, el gobierno nacional y el municipio de Manizales, a través de la Oficina de Renovación Urbana dedicó la mayor parte del presupuesto nacional a la compra de predios, desestimando la posibilidad de emplear instrumentos participativos como la gestión asociada, en la cual los propietarios del suelo pudieran aportar con el valor comercial de su propiedad y de esta manera, volverse socios de los proyectos. El municipio de Manizales en este caso, se está convirtiendo en el único propietario del suelo en la medida en que ha venido apropiando recursos del gobierno nacional para aplicar los instrumentos de expropiación.
En el artículo 23 de la resolución 1527 de 2010, modificatorio del artículo 38 de la resolución 1453 de 2009, se observa que la adquisición de suelo se emplea en el sector Par Vial Avenida Colón utilizando los instrumentos de enajenación voluntaria y expropiación. El 54,15% del presupuesto general, equivalente $125.974 millones de pesos del total de $232.660 millones, está dedicado a adquisición de suelo para la Avenida Colón, VIP Avanzada y Camino Galán, Ladera, Colegios, Parque Recreodeportivo y Sector Par Vial Avenida Colón. El 71,24% de los recursos destinados a Adquisición de suelo se destina para la Avenida Colón y el sector Par Vial Avenida Colón. Entre tanto, solo el 11,75% de estos recursos a VIP Avanzada y Camilo Galán. Ahora bien, si se suma la adquisición de suelo para VIP Avanzada y Camino Galán ($27.327 millones) y la habilitación de suelo del sector La Avanzada ($11.341) se obtiene que solo el 16,62% del total del presupuesto del macroproyecto se emplea para los fines de VIS o VIP, que originó el motivo de utilidad pública e interés social del Documento CONPES 3583 de 2009.
En el sector Par Vial Avenida Colón, la resolución 1527 de 2010 elimina las directrices de usos del suelo de la resolución 1453 de 2009 y condiciona el desarrollo del proyecto mediante la modalidad de Planes Parciales de Renovación Urbana. Posteriormente, el municipio le entrega a la Fiduciaria La Previsora S.A. la responsabilidad de adelantar la ejecución de los recursos del Macroproyecto de Interés Social Nacional “Centro-Occidente San José”, regido por las normas del derecho privado. El objeto de este encargo fiduciario es “Elaborar la estructuración urbanística, financiera y jurídica para la formulación de los planes parciales de renovación urbana incluidos en la Resolución No. 1453 de 2009 “Por la cual se adopta el Macroproyecto de Interés Social Nacional del Centro Occidente de Colombia “San José” o sus modificaciones”.
En la práctica, los nuevos planes parciales podrán definir autónomamente los usos del suelo y dotarse de sus propias normas. Pero además, cuando el municipio le entrega a la Fiduciaria no solo la responsabilidad de administrar los recursos, sino garantizar la estructuración urbanística, financiera y jurídica de los planes parciales del Macroproyecto San José, entonces se entiende que los instrumentos excepcionales utilizados por el Estado para resolver asuntos de utilidad pública e interés social terminen siendo aprovechados por los particulares para su propio beneficio, con lo cual se desvirtúa el espíritu de las atribuciones propias del Estado por cuanto se le trasladan a los particulares, con lo cual se rompe el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios. La ruptura de este principio queda aún más escamoteado cuando el Estado se ha convertido en dueño de todos o la mayoría de los predios, con lo cual, se hace inviable la figura del Plan Parcial cuyas razones están justificadas por el interés de desarrollar una gestión asociada. Este proceso de vaciamiento de competencias propias del Estado hacia los particulares se convierte en un carrusel de especulación inmobiliaria bajo la dirección del Estado con consecuencias funestas para quienes inicialmente deberían ser los beneficiarios de la política pública, genera inseguridad jurídica en los procesos de gestión urbana, desvirtúa los principios del ordenamiento territorial y, finalmente, viola la ley.

ALGUNAS REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
Acebedo Restrepo, Luis Fernando. (2010). El proyecto San José, legal pero ilegítimo. http://caleidoscopiosurbanos.blogspot.com/2010/05/macroproyecto-san-jose-legal-pero.html. Consultado el 16 de noviembre de 2011.
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1 thought on “Nuevas hipótesis en torno al Macroproyecto San José (II)

  1. Lo que veo también grave es que se hizo una convocatoria a presentar propuestas para la reformulación de los planes parciales contenidos al interior del polígono, es decir, se malgasta el dinero público en reformular lo formulado. Si la alcaldía ya es dueña de varios predios en el MISN, lo que se puede rescatar es identificar qué aprovechamiento puede tener ese suelo y generar estrategias de regulación de los precios a futuro cuando llegue otra administración a ejecutar proyectos (hay que analizar si se puede desarrollar VIS) en este caso el suelo lo aporta el municipio y saca licitaciones para la construcción de VIS o VIP, guardando las proporciones, hay que analizar si se puede repetir el ejemplo de Metrovivienda en Bogotá (aunque tiene otras críticas, sinembargo es una operación que defiende Peñalosa) donde el Distrito entregó suelo urbanizado y los constructores desarrollaron las viviendas. Otra opción es lo que se hace en Francia, que los proyectos públicos bien localizados se desarrollan con operadores privados y generan utilidades que permiten relocalizar familias VIS en el mismo sitio o en otros declarados de utilidad pública.
    Estos temas dan para mucho … lo bueno es hacerle el seguimiento a lo que pase con estas propuestas de macroproyectos urbanos.
    Saludos.

    Henry Q.

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