Caleidoscopios Urbanos

¡¡Eureka!!, la Corte declaró inconstitucional los MISN.

Los centenares de familias que habitan en viviendas palafíticas bajo condiciones de extrema pobreza en los alrededores del Puerto de Buenaventura, serán reubicadas al MISN “Ciudadela San Antonio”, lejos del mar y de las áreas urbanas, en un suelo rural habilitado para usos residenciales. Entre tanto, las costas marítimas despejadas de pobres podrán convertirse en bellos y limpios proyectos turísticos. Esos eran los verdaderos propósitos de segregación socio-espacial del gobierno nacional con los superpoderes de los MISN.

Por: Luis Fdo. Acebedo R

Mediante la sentencia C-149-10 la Corte Constitucional declaró inexequible el decreto 79 del Plan Nacional de Desarrollo (PND, Ley 1151 de 2007) que aprobó y reglamentó los Macroproyectos de Interés Social Nacional –MISN-, a través de los cuales se le concedían atribuciones excepcionales al gobierno nacional para implementar este tipo de iniciativas territoriales en desmedro de los Planes de Ordenamiento Territorial -POT-, la autonomía y la descentralización municipales.

El fallo no tuvo mucha trascendencia en los medios masivos de comunicación, pero es de enorme importancia política y social, tanto o más que la caída del Referendo reeleccionista, pues hunde una de las muchas acciones que el Ejecutivo Nacional estaba dando en materia de recentralización de poderes y desmonte de la Constitución Política de 1991 por vías distintas a las de acudir al Congreso de la República o directamente al constituyente primario.

En otras ocasiones ya habíamos expresado críticas a los MISN por lo que remitimos al lector a revisar aquellos giros caleidoscópicos; ahora nos concentraremos en los antecedentes que llenaron de argumentos a la Corte para pronunciarse contra la constitucionalidad de este instrumento mediante la sentencia de marras.

El proceso se inició con la demanda de inconstitucionalidad del decreto 79 del PND interpuesta por varios concejales de Bogotá (Carlos Vicente de Roux, Calos Fernando Galán, Ángela María Benedetti, Antonio Eresmid Sanguino, Luz Amanda Granados y Diego Isaías Peña). En ella se aludió fundamentalmente a la violación del derecho que le asiste a los concejos municipales de aprobar los usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones y de escamotear los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que rigen la actividad de la administración pública para garantizar, entre otras, las relaciones entre los diferentes niveles de gobierno.

Una nueva demanda la interpuso la abogada María Mercedes Maldonado quién reforzó estos argumentos sosteniendo la tesis del vaciamiento de competencias de los Concejos Municipales y Distritales al marginarlos de la participación en las diferentes etapas de la formulación de los MISN. En la misma dirección se pronunció la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia aportando nuevos argumentos relacionados con la violación de las garantías constitucionales asociadas a la autonomía y la descentralización municipal, la participación democrática y la violación de algunos artículos de la ley 388/97 relacionados con la distribución equitativa de las cargas y beneficios del desarrollo urbano.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación intervino –ya se sabe cómo, pues se ha convertido en una norma que esta institución acuda en la defensa a ultranza del gobierno nacional y sus políticas- pronunciándose sobre la constitucionalidad de este decreto del PND planteando dos tesis fundamentales: Que la construcción de Viviendas de Interés Social –VIS- es de interés nacional y por lo tanto está por encima de las competencias municipales en materia de ordenamiento territorial, y que los MISN hacen parte de las funciones de planeación económica que le competen al PND.

Finalmente, la Corte Constitucional resolvió este conflicto de intereses rechazando los argumentos de la Procuraduría y acogiendo los de los demandantes. En el primer caso, la Corte consideró que “no puede hacer una interpretación extensiva del principio de unidad de materia” al pretender establecer una relación directa entre los fines de la planeación nacional y la supremacía de los MISN sobre los POT, por cuanto termina generando una inseguridad jurídica sobre estos últimos. En el segundo caso, rechazó todos los esquemas de supra subordinación “que le da una absoluta prevalencia al nivel central sobre las instancias locales” e introdujo un análisis muy interesante sobre los procesos de participación, pues advirtió que si bien es cierto, pudieron cumplirse procesos de concertación con las comunidades en las diferentes etapas “normativamente no se han previsto instancias adecuadas para ese efecto”, lo cual implica que la participación ciudadana per se no garantiza la legitimidad de los proyectos y macroproyectos urbanos, si ellos no se acogen a procesos y procedimientos previamente establecidos en las normas y las leyes. Como se sabe, es bastante usual encontrar más metodologías de socialización de propuestas que de verdadera participación ciudadana en la toma de decisiones sobre la orientación sustancial de tales proyectos.

Desafortunadamente, la Corte hizo un pronunciamiento que llamaríamos “políticamente correcto” en el sentido de advertir que la sentencia tiene “efectos hacia el futuro”, con lo cual alude a la necesidad de evitar los traumatismos que generaría echar para atrás lo andado hasta ahora en materia de MISN por cuanto ya están en ejecución casi la mitad de los 16 macroproyectos que hacían trámite en el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial. Con esta aclaración, la Corte actuó de cierta manera con esa doble moral que se ha venido imponiendo en la política y ahora en el concepto de justicia. Algo así como aquel proverbio que dice “disparen, disparen, mientras llega la orden de fusilamiento”, o lo dicho por el presidente Uribe cuando maquinaba su reelección en el congreso “voten, voten, antes de que los metan a la cárcel”, aludiendo a los congresistas investigados por la parapolítica. El sentido de esta aclaración le da confianza a los corruptos y violadores profesionales de la ley para avanzar en proyectos ilegítimos que a la final se aprobarán bajo el argumento de que son hechos cumplidos.

En el caso del Macroproyecto San José, el fallo de la Corte nos dará pie para establecer comparaciones metodológicas entre el Plan Parcial de Renovación Urbana del sector de La Galería y el Macroproyecto San José, dos ejercicios de planeación sobre una misma área de actuación: La Comuna San José. El primer estudio que duró un año y medio de formulación fue archivado por la actual administración para aprovechar las condiciones excepcionales ofrecidas por el gobierno con la aprobación de los MISN. No sólo los resultados, sino los procedimientos e instrumentos aplicados marcaron diferencias sustanciales. Pero este análisis no lo haremos ahora, más bien, los invito a estar pendientes del próximo giro caleidoscópico.

Para consultar los diferentes documentos de los demandantes, la procuraduría y la corte constitucional, cfr: http://www.territorioysuelo.org/

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2 thoughts on “¡¡Eureka!!, la Corte declaró inconstitucional los MISN.

  1. Profesor Luis Fernando, tengo una pregunta. Por los nombres de los concejales que demandaron el decreto, se me viene a la cabeza el tema del Plan Zonal Centro que esta llevando a cabo en la ciudad de Bogotá, desplazando (con las múltiples formas de esta modalidad que existen) a los habitantes mas antiguos de esta zona (como Jairo Anibal Niño) y claro, los mas pobres…. ahora bien, este plan zonal incluye justamente macropoyectos para apropiar a esta zona de Bogotá dentro de los canones internacionales de inversión de la empresa privada. Mi pregunta es si éste se ve afectado con la inconstitucionalidad de los MISN o por el contrario hace parte de los disparos que dan por hecho la orden de fusilamiento?

  2. Hola Sofía:
    Tengo entendido que el Plan Zonal del Centro de Bogotá no hace parte de los MISN, sin embargo, sí tiene que ver con procesos de renovación urbana. Desafortunadamente, aún hay proyectos urbanos de renovación que se siguen implementando con metodologías arcaicas de los años 70, ignorando otras mucho más equitativas e incluyentes, previstas incluso dentro de la ley de ordenamiento territorial. Me refiero a instrumentos como la gestión asociada, la repartición equitativa de cargas y beneficios, entre otras.

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